El Consejo Académico de la Universidad de Panamá recomendó que la discusión del proyecto de Ley N° 1043, del contrato de concesión minera entre el Estado panameño y la Minera Panamá S.A, sea suspendida y que la nueva relación contractual sea sometida al más amplio proceso de consulta ciudadana, debe ponderar elementos como los aquí esbozados.

La decisión se toma luego que el pasado 27 de septiembre, en el Centro Regional Universitario de Coclé, en el marco del Miércoles Universitario se realizó el foro «El Contrato Minero en Panamá: Economía o Ambiente». Este foro propició un ambiente abierto de discusión sobre el tema de la minería en Panamá y se presentaron consideraciones de índole social, ambiental, y económica.

Entre las consideraciones contrarias al anteproyecto de ley en cuestión, destacamos:

1. El estudio de impacto ambiental que respalda esta actividad minera data de hace más de una década (2011). Aunque la cláusula XXV indica que este estudio ha sufrido modificaciones, no se especifica la fecha de su última actualización. Por lo tanto, se recomienda realizar un nuevo estudio de impacto ambiental.

2. La participación ciudadana ocurrió después de la elaboración del borrador del proyecto de ley, en violación de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en la gestión pública. Esto impidió considerar las observaciones y recomendaciones de la sociedad panameña en la versión final del contrato.

3. En el numeral 9 de la cláusula III del borrador del proyecto de ley, se concede a Minera Panamá, S.A., el derecho a solicitar restricciones de vuelo en el espacio aéreo nacional. Esto plantea preocupaciones sobre la soberanía nacional, según lo establecido en la Constitución Política.

4. La cláusula III del contrato permite a Minera Panamá, S.A., diseñar, construir y operar instalaciones portuarias con derechos exclusivos de cobro por uso. Esto sugiere que la concesionaria será la única beneficiaria de estas actividades.

5. En caso de necesitar terrenos privados dentro o fuera del área de concesión, la empresa puede negociar su adquisición o recurrir a la expropiación. Sin embargo, el contrato no define claramente cuándo es necesario extender las operaciones más allá del área concedida.

6. El numeral 10 de la cláusula III otorga a Minera Panamá, S.A., el derecho a construir viviendas y centros comerciales sin explicar su finalidad, lo que genera ambigüedad.

7. La cláusula XXIII reconoce el principio de libertad sindical, pero se sugiere que este principio debe garantizarse en lugar de simplemente reconocerlo.

8. La cláusula XXXVII permite a la empresa alojar a un máximo de 6 funcionarios para supervisar el cumplimiento de normas ambientales, laborales y mineras en un proyecto de gran extensión. Esto podría ser insuficiente, y la empresa decide si aumentar este número.

9. Se plantea la posibilidad de ceder una concesión de exploración a una empresa afiliada a Minera para minerales distintos al cobre sin licitación pública. Esto podría afectar la compensación al Estado.

10. Se destaca la exoneración de impuestos y contribuciones a La Minera, afiliadas y contratistas en relación con la importación de diversos bienes y servicios para el proyecto.

11. Se critica el monto anual recibido por el Estado, que disminuye después de 2041, considerándolo desfavorable.

En relación a la propuesta de ley, se destacan varios puntos importantes:

Según la Cláusula XVI del proyecto de ley, la empresa Minera Panamá, S.A. debe realizar un pago anual al Estado panameño de al menos 375 millones de balboas, denominado «ingreso mínimo garantizado». Este monto es superior al contrato anterior y podría considerarse para un aumento.

La Cláusula XIX establece que Minera Panamá, S.A. debe pagar al Estado panameño 395 millones de balboas en un plazo de 30 días después de la publicación de la ley que aprueba el contrato en la Gaceta Oficial. Esto cierra todas las obligaciones tributarias y podría evaluarse una extensión del plazo.

Minera Panamá, S.A. se compromete a brindar capacitación a profesionales y técnicos nacionales en virtud de la Cláusula Vigésima Primera.

El 50% de los ingresos mínimos se asignará al programa de invalidez, vejez y muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social, beneficiando dicho programa.

La ejecución del proyecto implica grandes inversiones y la creación de empleo para alrededor de 5,000 ciudadanos panameños. El literal «c» de la Cláusula XXXIX destina parte de los ingresos anuales del contrato a un fondo de becas en el extranjero para la Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá.

Por: Alfredo Melendez Moulton,

Foto: RR.PP. UP

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