Por: Félix E. Villarreal V.

En una definición simple y universal, la autonomía universitaria es la independencia política y administrativa de una universidad pública con respecto a diversos factores externos, políticos o partidistas existentes en un determinado país.

Se trata de un antiguo principio de organización y referencia, proveniente de las universidades europeas más antiguas, como Oxford en el siglo XI, Bolonia en 1088, París en 1150, Salamanca en 1218 y Cambridge en 1209. Estas instituciones se organizaron sobre dichos principios, que fueron llevados desde España a muchas universidades coloniales ubicadas en el continente americano en los albores de la época.

Durante el periodo de las luchas reivindicativas impulsadas por la Reforma de Córdoba en 1918, el movimiento estudiantil argentino sentó en marzo las bases de la autonomía universitaria. Esto fue una fuente de inspiración para las universidades de América Latina en la búsqueda de la participación de los jóvenes en la conquista de este principio de libertad institucional, académica, científica y cultural.

El principio de la autonomía universitaria establece que, en una universidad pública, dentro de sus normativas debe prevalecer el carácter de independencia y autogobierno, lo que le permite elegir libremente a sus autoridades y órganos de gobierno sin injerencias del poder político o gubernamental. Asimismo, puede decidir sobre sus programas académicos, científicos e investigativos, su estatuto y reglamentos necesarios para su funcionamiento como institución de educación superior.

En el caso de Panamá, desde octubre de 1935, la Universidad de Panamá ha sido el principal referente histórico de la academia y la educación superior, amparada en su autonomía. Gracias a sus principios, fines y funciones descritas en su Estatuto, esta magna institución, como universidad oficial de la República, mantiene su carácter público y popular, al servicio de la nación panameña. Su autonomía está consagrada en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Panamá, que señala: «Las universidades oficiales son autónomas en su organización, funcionamiento y manejo de recursos. Se les reconoce personalidad jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo», respaldo que también se encuentra en la vigente Ley 24 de 2005.

En el mismo sentido, el artículo 4 del Estatuto refuerza lo planteado por la Constitución: «Es una institución autónoma y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo». Además, tiene la facultad de organizar sus estudios y de designar o separar a su personal según lo determinen la ley y el estatuto.

Esta autonomía, consagrada y desarrollada en su ley orgánica, debe ser ejercida y defendida conforme a las disposiciones que la regulan. El artículo 5 del Estatuto establece: «Su autonomía comprende la autorreglamentación, que es el derecho de la institución de normar por su cuenta su organización y funcionamiento, mediante la aprobación y modificación de su Estatuto, reglamentos y acuerdos por los órganos de gobierno, según la materia o asunto de su competencia».

Esto es fundamental, ya que, en coyunturas electorales o políticas (internas o externas), han surgido movimientos y manifestaciones que, al calor de los debates y las ideas, han logrado avances significativos en beneficio de la institución y la nación panameña, demostrando ser la «conciencia crítica de la nación».

Sin embargo, también han existido movimientos que, bajo el pretexto de la crítica, han intentado desestabilizar la paz y la convivencia institucional, vulnerando el principio de autonomía y afectando el avance académico, formativo, científico y cultural que proyecta la Universidad de Panamá. Esta situación se ha visto agravada por campañas mediáticas o señalamientos malintencionados que buscan poner en entredicho el prestigio y reconocimiento que la universidad ha construido a lo largo de nueve décadas.

En diversas ocasiones, la autonomía universitaria ha sido vulnerada por incursiones de la Policía Nacional, que han reprimido protestas estudiantiles con balas de goma, perdigones y un uso desmedido de gases lacrimógenos en los predios universitarios. Se han reportado excesos en el uso de la fuerza, maltratos a estudiantes detenidos y la creación de expedientes con acusaciones infundadas.

Incluso, en algunos episodios, han entrado y tomado por asalto las instalaciones hasta llegar a la colina y algunas facultades, además de encadenar los portones en las entradas (como ha quedado documentado y registrado en años anteriores). Sin embargo, prácticas similares las vienen realizando en el presente, al irrespetar a los estudiantes con calificativos denigrantes, al irrespetar a las autoridades universitarias a la hora que han buscado mediar o dialogar; incluso al momento de ordenar reprimir y rodear todo el campus con efectivos de la policía y antimotines, hasta llegar a tomar el control de las entradas y salidas de acceso, pasando por encima de los protocolos y normas ya establecidas.

En este contexto, el artículo 6 del Estatuto universitario señala: «Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad de Panamá son inviolables. Ninguna autoridad ajena a ésta podrá entrar en ellos sin la previa autorización del Rector. Los funcionarios del Órgano Judicial y los agentes del Ministerio Público, que requieran realizar diligencias de su competencia, deberán hacerlas del conocimiento previo del Rector».

En definitiva, frente a los desafíos nacionales e internacionales, la Universidad de Panamá, fiel a sus principios, misión y visión, está comprometida a jugar un papel histórico y protagónico, buscando siempre alternativas y soluciones reales en beneficio de las mayorías.

Mientras esto ocurra, seguirá habiendo individuos y grupos que intenten atacar el prestigio de esta noble institución, promoviendo campañas mediáticas para socavar su ética, valores y autonomía, consagrada en la Constitución Política de la República de Panamá.

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