“El rostro de la violencia doméstica en la fase de investigación ante el Ministerio Público”, es el título de la investigación desarrollada por la profesora, Reina Outten Barría, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, la cual “es una crítica a la confusión de los conceptos violencia doméstica y violencia de género en la fase de investigación”.

Explica la autora que el género en la especie humana se utilizan las denominaciones de “femenino” para referirse a la mujer y “masculino” para referirnos al hombre; sin embargo, pareciera ser que, en las investigaciones sobre los procesos penales de violencia de género y doméstica, únicamente, existe el género femenino, por el grado de situaciones de vulnerabilidad en las que se expone la mujer.

Sostiene que, aunado al hecho notorio de que el enfoque de género se tergiversa ubicando a la mujer como única persona en situación de vulnerabilidad social, cuando este enfoque debe estar encaminado a la protección de los derechos constitucionales y humanos de todas las personas, con iguales oportunidades y garantías procesales que estén o se pongan en esa situación.

Actualmente, “en las investigaciones que se llevan a cabo en la sección de Fiscalías Especializadas en Asuntos de Familia y el Menor, adscritas al Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación, las denuncias por violencia doméstica y de género son relacionadas al femicidio y a la violencia doméstica enfocada solo a la mujer, por el grado de convergencia de una con la otra”.

Advierte la autora que “la mayoría de las denuncias por violencia de género son interpuestas únicamente por las mujeres y las de violencia doméstica, en gran medida, también por las mujeres, puesto que para los hombres no existe este grado de proteccionismo legal, porque así no lo contempla la Ley”.

En este sentido, afirma la investigadora que “no existen estadísticas que demuestren el porcentaje de condenas de ningún hombre por violencia de género, mientras que por violencia doméstica sí y son muy sesgadas o parcializadas”.

Hizo un recuento de todas las normativas que abordan este tema en la República de Panamá, por ejemplo: la Ley de Violencia Doméstica; el Código de la Familia; la Ley de Femicidio (aplica solo para las mujeres, incluyendo niñas); el Código Penal (catálogos de delitos y reglas punibles) y de Procedimiento Penal, entre otras, que trazan la ruta a seguir para las investigaciones, el seguimiento y posibles condenas en materia penal.

Además, existe un Control de la Convencionalidad (Convención sobre Los Derechos Humanos, la CEDAW, la Convención sobre Los Derechos del Niño, etc.) ejercido a través de los protocolos (Medidas de Protección) y guías (Reglas de Brasilia, Guías de Santiago, etc.) en los casos que atañen a estas leyes y sus componentes.

Sostiene que la violencia de género puede ser ejercida, tanto por la mujer como por el hombre, y se visibiliza más en el contexto laboral, mientras que la violencia doméstica puede ser ejercida por uno o ambos dentro del seno matrimonial o de la relación parental y de pareja. Por tanto, la violencia doméstica ni de género tiene “rostro de mujer”.

Explica que la diferencia entre la violencia de género con la violencia doméstica radica en que la primera se basa en ejercer violencia por razones del género o rol asignado o ejercicio de poder, mientras que la segunda se da por relaciones interpersonales que no necesariamente conllevan una ofensa al género.

Por tanto, concluye en su investigación que, no se debe estigmatizar la violencia únicamente con el género.   Los delitos por violencia doméstica, en Panamá, según las leyes penales son perseguibles de oficio, no admiten desistimiento y las denuncias pueden ser entabladas, tanto por el hombre como por la mujer que la sufren, mientras que las denuncias por violencia de género necesitan instancia de parte y no existe ninguna estadística de que sean interpuestas por los hombres.

En la República de Panamá, las estadísticas por violencia de género están asociadas al delito de femicidio y las cifras por violencia doméstica no reflejan las que logran la condena o sanción penal. Por tanto, se conoce lo que ingresa al sistema, pero no lo que se resuelve en este.

La perspectiva de género busca la igualdad entre hombres y mujeres y no la supremacía de un género sobre el otro. Por tanto, el desafío es educar con base en perspectivas de género.

En este sentido, propone un modelo educativo que dé a conocer los derechos de la mujer desde la temprana edad y dando paso a un nuevo criterio de participación de responsabilidades parentales entre hombres y mujeres con el fin de cumplir con la igualdad de género y que haya mayores oportunidades para las mujeres profesionales sin que ello implique formas de discriminación contra ellas por parte de la nación o sociedad en la que vive.

Esta investigación se encuentra publicada en la Revista Anuario de Derecho, volumen N.º 54, de diciembre de 2024 a noviembre de 2025. Si usted desea leerla, puede visitar el siguiente enlace:  https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/view/6385/4987

Por: Irina Chan Castillo / Foto: Ilustrativa Canva Pro

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