La Universidad de Panamá cuenta oficialmente con un nuevo Código de Ética, instrumento normativo que establece los principios, valores y normas de conducta que deben regir el comportamiento de autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo de esta casa de estudios superiores.
El documento aprobado por el Consejo General Universitario se encuentra publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30428-B del 19 de diciembre de 2025, tiene como objetivo promover una cultura institucional basada en la integridad, el respeto, la responsabilidad, la honestidad y la justicia, fortaleciendo así la confianza de la sociedad en la universidad pública panameña
El Código de Ética define los principios fundamentales que orientan el quehacer universitario, entre ellos la probidad, la equidad, la transparencia, el compromiso social y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, establece deberes y prohibiciones para los distintos estamentos universitarios, con el fin de prevenir conflictos de interés, actos de discriminación, abuso de poder, acoso, corrupción o cualquier conducta que atente contra la dignidad de la comunidad universitaria
El documento también contempla la responsabilidad ética en la docencia, la investigación, la extensión y la gestión administrativa, subrayando la obligación de actuar con rigor académico, uso responsable de los recursos públicos y respeto a la propiedad intelectual. De igual forma, resalta la importancia de una convivencia armónica, el diálogo y la resolución pacífica de los
Prohibiciones establecidas
El Código de Ética de la Universidad de Panamá prohíbe expresamente a los miembros de la comunidad universitaria incurrir en las siguientes conductas:
- Utilizar el cargo, función o posición universitaria para obtener beneficios personales, económicos o privilegios indebidos, propios o para terceros.
- Incurrir en conflictos de interés, reales o potenciales, que afecten la objetividad, imparcialidad o transparencia en el ejercicio de sus funciones.
- Aceptar, solicitar u ofrecer dádivas, regalos, favores, promesas o ventajas que puedan influir en decisiones académicas, administrativas o institucionales.
- Realizar actos de corrupción, fraude, malversación o uso indebido de los recursos, bienes o fondos públicos de la Universidad de Panamá.
- Ejercer cualquier forma de discriminación, acoso, hostigamiento, violencia o trato denigrante por razones de género, origen étnico, condición social, ideología, discapacidad, religión u otras condiciones personales.
- Abusar de la autoridad, jerarquía o poder institucional para coaccionar, intimidar o perjudicar a otros miembros de la comunidad universitaria.
- Falsificar, alterar, ocultar o destruir documentos, registros académicos, administrativos o información institucional, así como proporcionar información falsa.
- Vulnerar la propiedad intelectual, incurriendo en plagio, uso indebido de obras académicas o apropiación de trabajos de investigación.
- Utilizar el nombre, imagen, símbolos o recursos de la Universidad de Panamá para fines políticos, partidistas, comerciales o personales, sin la debida autorización.
- Divulgar información confidencial o reservada obtenida en razón del cargo o función, sin autorización expresa.
- Incumplir los deberes éticos relacionados con la docencia, investigación, extensión y gestión administrativa, afectando la calidad académica y el prestigio institucional.
Sanciones por incumplimiento del Código de Ética
El Código de Ética establece que toda infracción a sus disposiciones dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, las cuales se impondrán de acuerdo con la gravedad de la falta, el grado de responsabilidad y la normativa aplicable a cada estamento universitario.
Entre las sanciones que pueden aplicarse se encuentran:
- Amonestación verbal o escrita, como medida correctiva ante faltas leves.
- Suspensión temporal de funciones, actividades académicas o administrativas, cuando la falta afecte el normal desarrollo de la vida universitaria o los principios éticos institucionales.
- Separación o destitución del cargo, en los casos de faltas graves cometidas por autoridades, docentes o personal administrativo, conforme a los reglamentos internos y la legislación vigente.
- Cancelación de matrícula, suspensión académica o expulsión, en el caso de estudiantes, de acuerdo con los reglamentos disciplinarios universitarios.
- Inhabilitación para ejercer cargos o funciones dentro de la Universidad de Panamá, cuando así lo determine la autoridad competente.
El Código de Ética precisa que la imposición de sanciones no excluye otras responsabilidades, ya sean civiles, administrativas o penales, que pudieran derivarse de los hechos investigados
Asimismo, se establece que todo proceso sancionador deberá respetar el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías legales, conforme a los estatutos, reglamentos universitarios y la legislación nacional vigente.
Con la adopción de este Código de Ética, la Universidad de Panamá reafirma su compromiso con la excelencia académica, la rendición de cuentas y el fortalecimiento institucional, consolidándose como un referente de ética y responsabilidad social en el sistema de educación superior del país.
Por: Irina Chan Castillo / Félix Villarreal.






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