El rector de la Universidad de Panamá y representante legal de la institución Dr. Eduardo Flores Castro envió a la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de la Presidencia el lunes, 6 de febrero las observaciones y opinión correspondiente de la institución con respecto al Proyecto de Ley No. 480 de 2020, «Que reorganiza y moderniza el Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y lo transforma en la Universidad de Ciencias Pedagógicas Juan Demóstenes Arosemena”.

INFORME EXPOSITIVO SOBRE EL PROYECTO DE LEY N° 480 «QUE REORGANIZA Y MODERNIZA EL INSTITUTO PEDAGÓGICO SUPERIOR JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA Y LO TRANSFORMA EN LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PEDAGÓGICAS JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA” 

Como es de su conocimiento la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley N° 480 «Que reorganiza y moderniza el Instituto Pedagógico Superior JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA y lo transforma en la Universidad de Ciencias Pedagógicas JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA». 

Sobre el hoy proyecto de Ley N° 480 que está a la espera de que el Excelentísimo Señor presidente de la República, LAURENTINO CORTIZO COHEN, lo sancione o lo vete por inexequible; paso a exponer mis consideraciones: 

I. SOBRE EL ROL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. 

Sobre el Rol de la Universidad de Panamá en la creación, acompañamiento, supervisión y desarrollo del Instituto Pedagógico Superior «JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA»; es importante resaltar que fue el Decreto Ejecutivo N° 50 de 23 de marzo de 1999 que reglamentó el funcionamiento de los Centros de Enseñanza Superior oficiales y particulares delimitando su jurisdicción y competencia, determinó en su artículo N° 22: «Los planes y programas presentados por los Institutos Superiores serán analizados por especialistas del Ministerio de Educación, quienes se podrán apoyar en expertos de las universidades y de organismos especializados en Educación Superior». 

Este Decreto Ejecutivo, sin lugar a dudas, muestra la preocupación de la época por la efectividad de los contenidos que se ofertaban (maestros de educación primaria) en estos Centros de Enseñanza Superior conocidos como Institutos Superiores. 

Y con fundamento en el contexto social de la época, la Universidad de Panamá (Facultad de Ciencias de la Educación), teniendo como fundamento legal el Decreto Ejecutivo No 229 de 2009, firma un acuerdo específico de colaboración con el Ministerio de Educación, que le da la solidez y certeza jurídica a los títulos otorgados por Instituto Pedagógico Superior «JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA”

Este Decreto Ejecutivo No 229 de 2009 señala y cito textualmente: «ARTICULO 24-A: Autorícese al Instituto Pedagógico Superior «Juan Demóstenes Arosemena a impartir la Licenciatura en Pedagogía para la Educación Primaria, con carácter experimental y bajo la responsabilidad académica de una Universidad Oficial, a fin de que la formación inicial de los maestros tenga carácter universitario

Parágrafo: Los títulos y grados de dicho programa serán expedidos por una Universidad Oficial del Estado, conjuntamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza, establecerá un convenio de cooperación y asistencia educativo de formación a nivel superior universitario

La organización y administración del Programa, así como la selección de los docentes y estudiantes que en él participen son responsabilidad del Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Educación coordinará con las universidades oficiales que dictan programas universitarios en ciencias pedagógicas las medidas académicas pertinentes, a fin de desarrollar un programa de excelencia en la formación inicial de docentes de Educación Primaria en la República de Panamá”. 

Como resultado de ese acompañamiento, supervisión y desarrollo el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá desarrollan un Convenio de Cooperación Académica con miras a fortalecer los programas académicos del Instituto Pedagógico Superior «JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA». 

El convenio señala entre sus objetivos los siguientes: 

Fortalecer las relaciones de cooperación académica entre LAS PARTES, a través del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena, para el desarrollo de las acciones conjuntas en materia de docencia, investigación, extensión y gestión del docente panameño, para la etapa de educación primaria. 

Evaluar y aprobar el modelo curricular de la Licenciatura en Educación Primaria, a través de las instancias académicas y órganos de gobierno de LA UNIVERSIDAD, en conjunto con el MEDUCA. 

Reconocer los títulos a los estudiantes egresados de la carrera de Licenciatura en Educación para la Etapa Primaria de Educación Básica General, que se matricularon en el año 2020. 

Reconocer los títulos a los estudiantes egresados de la carrera de Licenciatura en Educación para la Etapa Primaria. Para estos efectos serán reconocidos los títulos de los estudiantes que se hayan matriculado hasta el primer cuatrimestre del año lectivo 2023. 

Cumplir con todos los requisitos de graduación que, de acuerdo a las normativas para tales fines, establece EL MEDUCA para el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, en coordinación con la UNIVERSIDAD. 

En resumen, este Convenio de Cooperación es el producto de un proceso evolutivo y consensuado de los cuatro (4) anteriores; y se hace meritorio mencionar la disponibilidad permanente entre las instituciones de seguir perfeccionándolo en beneficio de los estudiantes (actuales) del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena, ya que sin este instrumento su situación académica estará en un vacío legal

II. EL EFECTO ADVERSO QUE REPRESENTA PARA LA EDUCACIÓN NACIONAL DUPLICAR LOS RECURSOS. 

Es una verdad universal, por todos sabido, que los recursos de un Estado son finitos; y es deber del Estado optimizarlos para que su rendimiento logre satisfacer la mayor cantidad de necesidades. No es ajeno a la realidad de nuestro país ver como instituciones desbordan los 

límites y competencias a tal nivel que compitan entre ellas haciendo lo mismo en la misma jurisdicción. 

Por ser finitos, el duplicar los recursos (humanos, presupuestarios) y principalmente los proyectos en materia de educación superior que se han cimentado y ejecutado con éxito; por la Universidad de Panamá, a través de la Facultad de Ciencias de la Educación, en el Centro Regional Universitario de Veraguas; sin lugar a dudas es un problema de mediano y largo plazo, pues se crea un efecto diametralmente contrario a lo que se busca en la educación nacional, ya que esos pocos recursos se difuminan en varias instituciones haciendo lo mismo. 

La Universidad de Panamá cuenta con una matrícula (calculada al segundo semestre de 2022) 93,628 de estudiantes de pregrado distribuidos en 19 Facultades, 10 Centros Regionales Universitarios, 5 Extensiones Universitarias y 27 Programas Anexos, todos matriculados en más de 311 carreras, repartidas en 171 de Pregrado y 140 de Postgrados, garantizando así una presencia en toda la República de Panamá. 

La Facultad de Ciencias de la Educación, como ejemplo, desarrolla tanto sus carreras de licenciatura, programas de postgrado y programas de especialización en los diez (10) Centros Regionales Universitarios, en las cinco (5) Extensiones Universitarias incluyendo los programas anexos.

Si ponemos en perspectiva elpapel preponderante de la presencia de la Facultad de Ciencias de la Educación a través del Centro Regional Universitario deVeraguas, uno de los más grandes en la República de Panamá, observaremos que ofrece las carreras de: 

Licenciatura en Educación Primaria 

Licenciatura en Educación Preescolar

Profesorado en Educación 

Profesorado Nivel Medio 

Se hace evidente que, con la transformación del Instituto Pedagógico Superior, en la Universidad de Ciencias Pedagógicas JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA; sin un estudio de factibilidades o de mercado, el efecto será diametralmente contrario a lo que se busca en la educación nacional pues se incurrirá en: 

a- duplicidad de funciones, 

b- se duplicarán los esfuerzos en el desarrollo de objetivos comunes, 

c- se difuminarán en varias instituciones, los pocos recursos para hacer lo mismo. 

III. IMPLICACIONES LEGALES 

Esta propuesta de creación de esta universidad no cuenta con estudio de factibilidad que justifique su creación, incumpliendo el artículo 34 de la Ley 52 del 26 de junio de 2015, en donde se establecen los requisitos para la creación de universidades oficiales. 

El proyecto de Ley N° 480 viola el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 539, que establece el contenido de la propuesta institucional para universidades oficiales, al no presentar la necesidad de esta universidad.

LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando que el Excelentísimo Señor presidente de la República, LAURENTINO CORTIZO COHEN, está facultado para sancionar o no los proyectos de Ley; solicito por todo lo anteriormente expuesto que esta propuesta de ley no sea sancionada

Eduardo Flores Castro 

Dr. Eduardo Flores Castro Rector 

Por: Alfredo Meléndez Moulton

Foto: Felix Villarreal,