La Sección de Delitos contra la Libertad, el Honor, la Administración de Justicia y la Personalidad Interna del Estado de la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público ordenó el archivo provisional de la investigación penal identificada con el número 202500025714, originada a raíz de la querella presentada por el abogado y docente Miguel Antonio Bernal Villalaz contra José Blas Álvaro Preudhomme presidente de Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP), por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia.

La investigación surgió tras una querella presentada el 3 de abril de 2025, en la que Bernal, representado por el abogado Enrique Banista Escobar, alegó que Preudhomme realizó expresiones ofensivas durante una entrevista difundida a través de la cuenta de Instagram de APUDEP, cuestionando su trayectoria académica, publicaciones científicas y requisitos para ejercer como profesor universitario. Según la denuncia, dichas manifestaciones afectaban su honra, imagen y prestigio profesional.

Durante el proceso, el Ministerio Público practicó diversas diligencias de investigación, entre ellas inspecciones al contenido digital, análisis forenses del material audiovisual, verificaciones técnicas, solicitudes de información a empresas telefónicas y diligencias autorizadas por el Juzgado de Garantías para examinar la cuenta de Instagram donde se difundió el video objeto de la querella.

Tras analizar las pruebas recabadas, la Fiscalía concluyó que las expresiones denunciadas constituyen una opinión crítica sobre aspectos profesionales y académicos, emitida en el contexto de un debate universitario, y no reúnen los elementos jurídicos necesarios para configurar el delito de injuria. Asimismo, determinó que tampoco existe calumnia, al no atribuirse al querellante la comisión de un hecho punible, requisito indispensable para ese tipo penal.

La resolución también señala que el uso de redes sociales como medio de difusión no convierte automáticamente una expresión en delito, ya que la agravante prevista en el Código Penal solo es aplicable cuando previamente se acredita la existencia de injuria o calumnia.

Como argumento adicional, el Ministerio Público indicó que, aun en la hipótesis más gravosa prevista por la legislación penal, la acción penal se encontraba prescrita. De acuerdo con el informe pericial incorporado a la investigación, el video cuestionado fue publicado el 7 de agosto de 2024, por lo que el término máximo para ejercer la acción penal venció el 7 de febrero de 2026.

Con base en estas consideraciones, el Ministerio Público concluyó que los hechos denunciados no satisfacen los elementos objetivos de los delitos de injuria ni de calumnia, por lo que mantener abierta la investigación resultaba incompatible con el principio de legalidad y con el carácter excepcional del Derecho Penal.

En consecuencia, mediante la Resolución de Archivo No. 229, ordenó el archivo provisional de la causa, decisión que podrá ser revisada por un Juez de Garantías si la parte querellante así lo solicita.

Por: Irina Chan Castillo / Foto: Félix Villarreal.

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