El acoso laboral, parece un tema cliché, pero es muy común en muchas instituciones públicas, se trata de la mala práctica que ejerce un superior jerárquico, contra sus trabajadores y que incluye: el hostigamiento, la persecución, humillación, coacción, sobrecarga selectiva a la víctima con mucho trabajo o dejarla sin funciones, excluirla o ignorarla, tratar de una manera diferente o discriminatoria en forma reiterada.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como: “Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Otro concepto utilizado en la actualidad para describir este fenómeno es “mobbing” que en la lengua inglesa se utiliza para referirse a la presión desmedida y la violencia simbólica que se ejerce dentro del entorno laboral. La persona que sufre este acoso puede ser atormentada con comentarios malintencionados o escuchar de manera recurrente críticas exageradas sobre su desempeño o su capacidad.   Por lo general, la intención del acosador es que la víctima renuncie al empleo o modifique su conducta, ya que ésta resulta contraria a sus intereses.

Lo ideal sería un entorno de trabajo saludable, es decir, un lugar donde jefes y subalternos interactúan en un ambiente de respeto, donde exista la motivación laboral, el espíritu de trabajo, la satisfacción en el trabajo, buena calidad de vida, donde se valore la productividad, donde cada miembro cumpla con sus responsabilidades, donde son respetados sus derechos, existe el trabajando en equipo por el bien común del lugar donde se desempeñan.

Pero sabemos que los ideales son una cosa y la realidad es otra, en Panamá, por ejemplo, se hace difícil encontrar estadísticas de esta mala práctica, porque generalmente las personas afectadas no se atreven a denunciar la situación por temor a perder sus empleos.  Y las pocas que se atreven a denunciarlos muchas veces terminan trasladadas de sus puestos o despedidas por no aguantar la presión.

Cómo detectar el Acoso

Existen algunos signos que pueden indicar que una persona está siendo víctima de acoso laboral en el trabajo, entre los más frecuentes se hallan los siguientes:

  • Recibe un trato por parte del acosador totalmente diferente, ya sea por indiferencia o por exclusión, en comparación al resto de empleados.
  • Es objeto de todo tipo de insultos, gritos y demás agresiones verbales.
  • El acosador no duda en difundir rumores y falsedades acerca de la víctima, para menoscabar su imagen y reputación.
  • La víctima se ve obligada a hacer frente a un importante volumen de trabajo por parte de la orden del acosador, quien además le otorga un tiempo mínimo para cumplirlo por lo que resulta imposible que lo llegue a completar o simplemente lo deja sin funciones.
  • Quien comete el acoso laboral no duda en impedir que su víctima sea trasladada de departamento o pueda ascender. Es decir, coarta todos sus movimientos.
  • La persona que sufre este problema ve como es continuamente ridiculizada por parte del “agresor”, quien además le oculta información para que no pueda realizar correctamente su trabajo y así luego pueda acusarla de negligencia.

Cabe destacar que esta situación trae afectaciones psicológicas y físicas, estas varían según cada persona, algunas pueden sufrir trastornos nerviosos, hasta enfermedades psicosomáticas (ansiedad, depresión o estrés), pueden darse cambios como irritabilidad e insomnio y hasta malestares físicos como: presión arterial alta, trastornos estomacales, por mencionar algunos.

Los Aspectos Legales de esta Conducta

En Panamá existe una normativa que habla sobre el tema, se trata de la Ley N°7 del 14 de febrero del 2018, donde se “Adoptan Medidas para Prevenir, Prohibir y Sancionar Actos Discriminatorios y Dicta otras Disposiciones”. En su Artículo 1, establece lo siguiente: “Esta Ley tiene como objetivo prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad y establecer políticas públicas para prevenir estos actos, conforme a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por la República de Panamá”.

Además, está establecido en el Código Penal de la República de Panamá formas de sancionar esta conducta en el Artículo 138a que establece lo siguiente: “Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.

Recientemente se aprobó en la Asamblea de Diputados el proyecto de Ley 672 donde se ratifica el Convenio 190 adoptado por Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, el 21 de junio de 2019 y que busca brindar una herramienta legal contra el flagelo del acoso laboral, lo cual representa un paso positivo para el país y sus trabajadores con miras a combatir la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.

Este convenio establece en su Artículo 4 numeral 1 que: “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”.

La interrogante, con normas y reglamentaciones ya establecidas es, ¿Quién le pone el cascabel al gato?, pues resulta que en muchas entidades se sabe que se dan estas conductas de acoso laboral, sin embargo, las autoridades prefieren hacerse de la vista gorda e ignorar el problema.  Esta conducta y mentalidad debe cambiar ya en pleno siglo 21.

Ante la imposibilidad de denunciar al acosador cuando éste es el responsable de la empresa y se desea conservar el trabajo, los expertos recomiendan adoptar una conducta asertiva que permita responder a los agravios, pero evitando el enfrentamiento.  Si esta táctica no funciona definitivamente está la vía legal, que permite iniciar un proceso contra el acosador y solicitar la sanción que dispone la ley.

Recordemos siempre que el acoso en el mundo del trabajo puede componer una violación o un abuso de los derechos humanos, constituyéndose en una amenaza para la igualdad de oportunidades, la única forma de detenerlo es denunciándolo.

Por: Irina Chan Castillo / Foto: Arte Irina Chan Castillo

Una respuesta a “ACOSO LABORAL: UNA REALIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

  1. Hola actualmente, e estado recibiendo hostigamiento laboral por parte de la gerenta de mi empresa, su forma de hostigamiento empezó después del 1 d enero del 2023 dónde m ausente por motivos ajenos a la empresa, la sra se justifica con esa ausencia me restringe mis cambios de turno solicitado para asistir a mis clases de la universidad aún exponiéndole q m está afectando, m hace demostrar que no le importa, al dirigirme a dialogar con ella. Desde el momento que converse con ella de adrede me pone turnos para q m afecten en la universidad incluso actualmente me hostiga con el horario dándome a mi únicamente los feriados y domingo libre como en manera de hacerme ver su poder sabiendo q m está afectando económicamente ya que sabe q necesito el trabajo aunq no ganemos bien, últimamente e sufrido temas de salud y ansiedad debido a este tema, eh conversado con la chica de recursos humanos pero ella m indica que donde manda capitán no manda marinero. Si me gustaría saber si puedo hacer algo en ese caso

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