CGU APRUEBA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 61, 220, 220A, 221, 222, 193, 231 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

 El Consejo General Universitario en su reunión N° 2-22 realizado el 19 de mayo de 2022, APROBÓ por segunda vez, la modificación de los artículos 61, 220, 220A, 221, 222, 193 y 231 del Estatuto Universitario para que la certificación de evaluación de títulos emitidos por la Universidad de Panamá sea dada de forma automática por secretaría general; y la eliminación del acápite (L) del artículo 11 del Reglamento de valuación de Títulos y Otros estudios, como se detalla a continuación:

ARTÍCULOS VIGENTES DEL ESTATUTO DE LA UP

Artículo 61. Son funciones de las Juntas de Centro Regional: q) Resolver los recursos de apelación sobre evaluación de títulos u otros estudios que presenten los profesores del Centro Regional;

CAMBIOS RECOMENDADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA UP

Se sugiere eliminar el literal q, del artículo 61, que indica: Artículo 61. Son funciones de las Juntas de Centro Regional: q) Resolver los Recursos de Apelación sobre evaluación de títulos u otros estudios que presenten los profesores del Centro Regional; ya que contradice las funciones del Consejo Académico.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

Artículo 220. Los títulos, certificados y otros estudios realizados en la Universidad de Panamá o en otras universidades o instituciones de nivel superior, nacionales o extranjeras, utilizados para concursos, ascensos de categorías o reclasificaciones, sólo serán considerados si han sido debidamente evaluados y se haya determinado el área o áreas de especialidad o de conocimiento de las mismas, según las Estructuras Académicas de las Facultades y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento aprobado por la Universidad de Panamá para tales fines.

CAMBIOS RECOMENDADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA UP

Artículo 220. Los títulos, certificados y otros estudios realizados en la Universidad de Panamá o en otras universidades o instituciones de nivel superior, nacionales o extranjeras, utilizados para concursos, ascensos de categorías y reclasificaciones, sólo serán considerados si han sido debidamente evaluados y se haya determinado el área o áreas de especialidad o de conocimiento de las mismas, según las Estructuras Académicas de las Facultades y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento aprobado por la Universidad de Panamá para tales fines.

Artículo 220A. Los títulos de Licenciatura, Ingeniería, o equivalentes, emitidos únicamente por la Universidad de Panamá y aquellos títulos emitidos por la Universidad de Panamá considerados como válidos para todas las áreas de conocimiento o especialidad aprobados por el Consejo General Universitario, serán automáticamente certificados por la Secretaría General. Se exceptúan títulos que tengan asignaturas convalidadas, acreditadas o aprobadas los cuales deberán ser evaluados de acuerdo al reglamento de evaluación de títulos y otros estudios.

El formato para la certificación de estos títulos será elaborado por la Secretaría General. Para estos casos, en los concursos, ascensos de categoría, reclasificaciones, nombramiento por resolución, el interesado debe entregar la certificación de Secretaría General, acompañado de los respectivos créditos.

ARTÍCULOS VIGENTES DEL ESTATUTO DE LA UP

Artículo 221. Los títulos universitarios obtenidos en instituciones distintas de la Universidad de Panamá y que sean presentados en concursos, ascensos de categorías o reclasificaciones, deberán estar legalizados, autenticados y traducidos, según sea el caso. Estos títulos, al igual que los otorgados por la Universidad de Panamá, serán presentados, para su evaluación, ante la Secretaría General, que los remitirá a la Vicerrectoría Académica; esta última los enviará a las Comisiones de Evaluación de Títulos y Otros Estudios de las Facultades correspondientes para que sean evaluados.

Artículo 222.Los títulos a que alude el artículo anterior, los créditos o registros de calificaciones, el plan y programas de estudio, deberán ser presentados en copias acompañadas de los originales debidamente autenticados, para ser cotejadas y certificadas por la Secretaría General de la Universidad de Panamá. También deberá estar debidamente legalizado, autenticado y traducido todo documento expedido en una institución u organismo de un país extranjero. En los casos especiales de títulos u otros estudios que no estén acompañados de algunos de los requisitos establecidos en este artículo, por no ser emitidos por la Universidad de Panamá que otorga el título, el Reglamento para la Evaluación de Títulos y Otros Estudios de la Universidad de Panamá, establecerá los mecanismos mediante los cuales se verificará la emisión de los mismos por la universidad que los otorgó.

Artículo 193. En el periodo señalado en el aviso de concurso, los interesados presentarán ante la Secretaría General, las certificaciones de las evaluaciones de los títulos, otros estudios y ejecutorias, el certificado de experiencia académica y/o profesional, el certificado de la Evaluación del Desempeño Académico, las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los otros requisitos que se exigen para el concurso y copia de la cédula de identidad personal. A las certificaciones de las evaluaciones de los títulos y otros estudios expedidos por la Secretaría General, se adjuntará el formulario de evaluación de títulos y otros estudios, emitido por la Comisión Evaluadora correspondiente.

CAMBIOS RECOMENDADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA UP

Artículo 221. Los títulos universitarios obtenidos en instituciones distintas de la Universidad de Panamá y que sean presentados en concursos, ascensos de categorías o reclasificaciones, deberán estar legalizados o autenticados y traducidos, según sea el caso. Estos títulos, al igual que los otorgados por la Universidad de Panamá, serán presentados, para su evaluación, ante la Secretaría General, que los remitirá a la Vicerrectoría Académica; esta última los enviará a las Comisiones de Evaluación de Títulos y Otros Estudios de las Facultades correspondientes para que sean evaluados, a excepción de los contemplados en el artículo 220A, cuya certificación la emite automáticamente la Secretaría General.

Artículo 222. Los títulos a que alude el artículo anterior y los créditos o registros de calificaciones obtenidos en el extranjero, deberán ser presentados en copias acompañadas de los originales legalizados o autenticados, para ser cotejadas y certificadas por la Secretaría General de la Universidad de Panamá. Además, deben estar debidamente traducidos al español por un traductor público autorizado.

Artículo 193. En el periodo señalado en el aviso de concurso, los interesados presentarán ante la Secretaría General, las certificaciones de las evaluaciones de los títulos, otros estudios y ejecutorias, el certificado de experiencia académica y/o profesional, el certificado de la Evaluación del Desempeño Académico, las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los otros requisitos que se exigen para el concurso y copia de la cédula de identidad personal. A las certificaciones de las evaluaciones de los títulos y otros estudios expedidos por la Secretaría General, se adjuntará el formulario de evaluación de títulos y otros estudios, emitido por la Comisión Evaluadora correspondiente y en los casos contemplados en el artículo 220A debe entregar la certificación emitida por la Secretaría General, acompañada de los créditos.

En el artículo 231 agregar: Los títulos con el asterisco que aparecen en el cuadro, del artículo 231, serán evaluados de acuerdo a lo establecido en el artículo 220A.

Eliminar el acápite “L” (ele) del artículo 11, del Reglamento de Evaluación de Títulos y Otros estudios, donde indica que, para evaluar un título de nivel de posgrado obtenido en el extranjero, debe ser previamente homologado. Esta propuesta se hace ya que la evaluación de títulos es un proceso independiente de la homologación y los propósitos son para fines y objetivos diferentes.  

Con respectos a estas modificaciones el rector Dr. Eduardo Flores Castro señaló que “el objetivo de agilizar los procesos y reducir nuestra huella ecológica por el gasto necesario de papel; el CGU mostró que los títulos obtenidos en el extranjero pueden ser evaluados sin necesidad de que sean homologados, ya que los objetivos de estos procesos son distintos”.

Igualmente manifestó que “se encontró que los títulos de licenciatura obtenidos en la Universidad de Panamá, y aquellos «válidos para todas las áreas», y obtenidos en la UP, la certificación de evaluación será emitida directamente por la Secretaría General”.

“La Reacreditación Institucional: una meta de todos”

Por: Alfredo Meléndez Moulton     Foto: Felix E. Villarreal

25/05/2022

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